Venta vivienda plan 18000
Pasos para Vender una Vivienda del Plan 18.000
1. Identificación de tu Vivienda
- Determina la Tipología Específica: Es esencial identificar si tu vivienda es VPPL, VPPB o VPP para conocer las normativas y restricciones aplicables.
2. Cálculo del Valor Máximo Legal de Venta
- Cálculo Preciso: Calcula correctamente el valor máximo legal de venta multiplicando la superficie útil de la vivienda, garaje y trastero por los módulos correspondientes a cada zona.
- Evaluación de Opciones: Decide si te conviene vender ahora, descalificar la vivienda voluntariamente devolviendo ayudas, o esperar a que se cumpla el tiempo de protección.
3. Informe de Venta
- Obtención del Informe: Obtén un informe de venta que certifique el Valor Máximo Legal de venta. Este informe será solicitado por el banco y la notaría durante el proceso de venta.
- Asistencia en el Proceso: Nosotros nos encargamos de obtener este informe por ti.
4. Autorización si es Necesaria
- Tramitación de Autorización: Si se requiere una autorización antes de poner tu vivienda a la venta, nos encargamos de tramitarla para cumplir con todos los procedimientos correctamente.
5. Consecuencias Fiscales
- Información sobre Impuestos: Te informamos sobre los impuestos que deberás enfrentar por la venta de tu vivienda.
- Deducción de Gastos: Te asesoramos sobre los gastos de la venta que pueden ser deducibles, como los honorarios de la inmobiliaria.
6. Aprovecha el Momento Oportuno
- Venta antes de 2027: Vende ahora, antes de que se agote el plazo para comprar el suelo en 2027. Este es un momento ideal para que el próximo dueño pueda adquirir el suelo.
7. Servicio Integral a tu Disposición
- Asesoramiento Completo: Te ofrecemos un asesoramiento completo en todo el proceso de venta.
- Información sobre el Valor del Suelo: Proporcionamos toda la información necesaria sobre el valor del suelo, facilitando la tarea de transmitir estos datos al posible comprador de tu vivienda.
Para cualquier duda o consulta adicional, nuestro equipo de expertos está a tu disposición para brindarte la asesoría necesaria de manera gratuita y sin compromiso. Llámanos y te ayudaremos en todo el proceso de venta de tu vivienda del Plan 18.000.
Plan 18000 : Venta del suelo por el Ayuntamiento
Proceso para Realizar el Trámite del Plan 18.000 Venta de Suelo
1. Acceso a la Web del Ayuntamiento de Madrid
- Dirígete a la Sección «Vivienda, Urbanismo y Obras»:
- Selecciona «Plan 18.000 Venta de Suelo».
- Haz clic en «Plan 18.000 Venta de Suelo» y luego en el enlace «Trámite».
2. Elección del Método de Presentación
- En Línea:
- Selecciona «Registro Electrónico».
- En Persona:
- Acude a las oficinas de registro (con o sin cita previa).
3. Selección de «Áreas de Gobierno»
- Elegir «Áreas de Gobierno»:
- Selecciona «Áreas de Gobierno. Organismos autónomos y otras dependencias municipales».
- Haz clic en «Continuar».
4. Inicio de Sesión
- Usa uno de los siguientes métodos de identificación:
- Cl@ve Pin
- Cl@ve Permanente
- Cl@ve Móvil
- DNIe/Certificado electrónico
5. Completar Perfil
- Actualización de Datos:
- Completa y actualiza la información en el formulario.
6. Volver a Trámites
- Haz clic en «Volver a Trámites» para continuar con el proceso.
7. Iniciar Nueva Solicitud
- Presentación de Documentos:
- Presenta la instancia y adjunta una nota simple de la propiedad, incluyendo la cuota exacta correspondiente a los elementos comunes de la división horizontal.
- En caso de que el derecho de superficie pertenezca a múltiples propietarios, presenta una única solicitud por propiedad, identificando a todos los propietarios y firmando la solicitud según corresponda.
Información Adicional
1. Primera Consulta Gratuita
- Aguado Asesores
- Ofrece una primera consulta gratuita y sin compromiso para resolver cualquier duda sobre el Plan 18.000.
2. Plazos y Fechas Importantes
- Fecha Límite de Solicitud:
- El plazo para solicitar la compra del suelo finaliza el 31 de mayo de 2027, con posibles prórrogas en el futuro.
3. Actualización de Precios
- En 2023, se derogó una lista de precios debido a su elevada cuantía y la insatisfacción de los propietarios.
- En 2024, el Ayuntamiento anunció el pliego de condiciones para las viviendas del Plan 18.000, regulando los requisitos y procedimientos para las enajenaciones de las cuotas de suelo.
4. Presentación de Solicitudes
- Departamento de Gestión del Patrimonio Municipal del Suelo:
- Las solicitudes se enviarán al Departamento de Gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, que forma parte del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
Preguntas frecuentes
¿Quien puede adquirir el suelo?
Los propietarios registrados de los derechos de superficie de cada vivienda, garaje y locales comerciales construidos en las parcelas mencionadas en el Anexo I del Pliego, y que expresen su voluntad de hacerlo, podrán optar por participar en el proceso.
¿Estoy obligado a comprar el suelo?
Los titulares superficiarios no están obligados a comprar el suelo.
El Ayuntamiento de Madrid brinda a los titulares superficiarios de viviendas, garajes, anejos y/o locales comerciales la opción de adquirir la cuota de suelo correspondiente. Esto permite que quienes lo deseen puedan obtener la plena propiedad de los inmuebles una vez que los derechos de superficie hayan expirado. Sin embargo, esta compra es completamente voluntaria.
¿Qué pasa si no compro el suelo?
No pasa nada, los titulares superficiarios podrán continuar en el uso de las viviendas, garajes y locales comerciales en las mismas condiciones actuales, hasta que finalice el plazo de 75 años de duración de los derechos de superficie.
Si somos más de un titular ¿Cómo adquiero el suelo?
Se debe presentar una única instancia general, en la cual los demás propietarios expresarán su deseo de compra en una hoja adjunta firmada. Se proporciona un modelo de hoja complementaria junto con la instancia general. Durante el proceso de tramitación del expediente, se considerarán todos los titulares que figuren en la nota simple.
Una vez que se haya presentado la solicitud de compra, el Ayuntamiento notificará al solicitante la valoración o precio de la cuota. Todo el procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7 del Pliego.
¿Qué pasa si no descalificamos el suelo del Plan 18.000?
Que no tendremos el pleno dominio de la vivienda, y solo nos corresponderá el uso y disfrute durante 75 años. Periodo tras el cual, el Ayuntamiento puede ejercer su derecho de tanteo y retracto cuando haya una trasmisión de la vivienda, inter vivos o por mortis causa. Es decir, que la vendamos, la donemos o la dejemos en herencia.
Mientras que si hemos sido los adjudicatarios originales de la VPO, el uso y disfrute es un derecho vitalicio. Aunque dada la antigüedad de estas promociones, lo normal es que haya habido algún tipo de trasmisión.
Derecho de tanteo y retracto por parte del Ayuntamiento
Por lo tanto, dado que el Ayuntamiento tiene el derecho de tanteo, podrá adquirir la finca cuando se venda o se adjudique por cualquier otro título intervivos. Ya sea por segunda vez o en sucesivas enajenaciones, bajo las siguientes condiciones:
- El plazo de duración de ambos derechos será el mismo que el del derecho de superficie y el plazo de ejercicio en cada enajenación proyectada será de dos meses desde la comunicación fehaciente al Ayuntamiento de la decisión de enajenar.
- En caso de enajenación sin notificación fehaciente, el Ayuntamiento podrá subrogarse hasta que transcurra el plazo de dos meses desde la comunicación fehaciente.
En algunas edificaciones, el precio máximo de la transmisión precitada, no superará los primeros veinticinco años de cesión -el 75% del módulo de venta vigente- en las viviendas de protección oficial en el momento de la transmisión. Porcentaje que se reducirá al 50% en los siguientes veinticinco años. Y al 25% durante los últimos años de cesión.
También es importante saber que el Ayuntamiento no tiene por qué ejercer su derecho de tanteo y notifique su renuncia expresa.
¿Puedo vender mi Vivienda aunque no haya adquirido el suelo?
Por supuesto que sí. Desde otorgarle un valor real de mercado al inmueble, hasta conseguir la financiación para la parte compradora. Pregunta sin compromiso.
¿Cuáles son los trámites del Plan 18.000?
Para llevar a cabo la compra, hay que realizar los siguientes trámites:
- Solicitud de comprade parte de los titulares registrales del derecho de superficie: Se presenta la solicitud en el Registro del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid que le otorgará un número de expediente y lo remitirá a la EMVS (Empresa Municipal de Vivienda y Suelo)
- Notificación por escrito de la valoracióna los titulares registrales del derecho de superficie.
Después tendremos un plazo de dos meses para presentar la siguiente documentación a la EMVS:
- Manifestación de conformidadcon la compra y la valoración notificada.
- Acreditación de la titularidad superficiariadel interesado. Para lo que necesitaremos un certificado del Registro de la Propiedad y una copia compulsada del DNI.
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Para ellos presentaremos:
- Alta en el IAE (cuando proceda).
- Certificación positiva en la AEATde estar al corriente con las obligaciones tributarias.
- No tener deudas con el Ayuntamiento de Madrid.
- Certificación de cumplimientocon la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si hay una herencia y hay problemas con la documentación puede que la EMVS solicite una prórroga de 2 meses.
Tras comprobar toda la documentación, se nos enviará un documento de pago del 5% + IVA -llamado Abonaré, que tendremos que pagar en el plazo de 1 mes-. Cuyo justificante de pago habrá que presentar en la EMVS también.
El expediente se registra en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid el expediente, junto con el Informe de Conformidad. Organismo que se encarga de mandar la enajenación del suelo a la EMVS, quien a su vez se lo remite a los propietarios.
Después, habrá un plazo máximo de tres meses para la escritura de compraventa, que se realizará ante notario. Momento en que habrá que pagar la cantidad restante mediante cheque bancario.
Y una vez que se haya realizado la escritura, el adjudicatario tendrá dos meses para presentar una nota simple en la EMVS.
*Los gastos en los trámites de escritura y notaría corresponden al propietario de la vivienda.
¿Quién paga la plusvalía si vendemos una vivienda del Plan 18.000 en Madrid?
Si vendemos una vivienda acogida al Plan 18.000 -independientemente de si hemos adquirido el suelo- la obligación de pagar la plusvalía municipal recae sobre el vendedor.