¿Quien puede adquirir el suelo de las viviendas del Plan 18.000?

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Los propietarios registrados de los derechos de superficie de cada vivienda, garaje y locales comerciales construidos en las parcelas mencionadas en el Anexo I del Pliego, y que expresen su voluntad de hacerlo, podrán optar por participar en el proceso.

Requisitos para adquirir el suelo

De acuerdo con las condiciones indicadas en el Pliego, solo los propietarios registrados de los derechos de superficie de cada vivienda, garaje o local comercial podrán optar por adquirir el suelo. Esto significa que:

  1. Debes ser el propietario registrado:
    • Es fundamental que estés inscrito como propietario en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  2. Tu propiedad debe estar incluida en las parcelas del Anexo I:
    • Consulta el Pliego de condiciones del Plan 18.000 para verificar que tu vivienda, garaje o local comercial está listado en el Anexo I.
  3. Manifiesta tu interés de forma expresa:
    • Es necesario comunicar tu voluntad de participar en el proceso de adquisición del suelo según los plazos y procedimientos indicados.

Proceso de adquisición

Una vez confirmes que cumples con los requisitos, deberás seguir los pasos estipulados en el Pliego de condiciones:

  1. Presentación de solicitud:
    • Envía tu solicitud en el formato requerido por la administración responsable.
    • Asegúrate de adjuntar toda la documentación necesaria, como el título de propiedad.
  2. Evaluación por parte de la administración:
    • La administración analizará las solicitudes y confirmará tu elegibilidad para participar.
  3. Participación en el proceso:
    • Una vez aceptada tu solicitud, podrás participar en el procedimiento de adquisición del suelo según los términos establecidos en el Pliego.

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