¿Estoy obligado a comprar el suelo del Plan 18.000?

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No, los titulares superficiarios no están obligados a comprar el suelo.

El Ayuntamiento de Madrid brinda a los titulares superficiarios de viviendas, garajes, anejos y/o locales comerciales la opción de adquirir la cuota de suelo correspondiente. Esto permite que quienes lo deseen puedan obtener la plena propiedad de los inmuebles una vez que los derechos de superficie hayan expirado. Sin embargo, esta compra es completamente voluntaria.

¿Qué pasa si no compro el suelo?

No pasa nada. Los titulares superficiarios podrán continuar en el uso de las viviendas, garajes y locales comerciales en las mismas condiciones actuales, hasta que finalice el plazo de 75 años de duración de los derechos de superficie.

Beneficios de adquirir el suelo

Aunque la compra no es obligatoria, adquirir el suelo ofrece ciertas ventajas para los titulares superficiarios:

  • Plena propiedad: Obtener la plena propiedad del inmueble al completar el trámite.
  • Mayor valor de mercado: Incrementa el valor del inmueble al eliminar la condición de derecho de superficie.

Consideraciones finales

La decisión de adquirir el suelo del Plan 18.000 depende de las necesidades y objetivos de cada titular. Si tienes dudas o necesitas más información, puedes consultar con el Ayuntamiento de Madrid o con un asesor especializado en vivienda protegida.

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